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LOSARTÁN :: Parte II

LOSARTÁN :: Parte II

El caso anterior de Losartán en el ISSS, que alcanzó la Prensa escrita y Televisa y por consiguiente notoriedad pública llegó a su final, cuando el reparo que hiciera el Director General del ISSS, Ing. Jorge Mariano Pinto, en la Honorable Corte de Cuentas de la República, contra su propio Consejo Directivo (cosa inaudita por cierto y único en la historia de nuestro País) fue desestimado por dicho Organismo, que ratificó así lo actuado por el Honorable Consejo Directivo y por consiguiente la compra hecha a nuestra Empresa. El producto amparado en dicha compra ya fue consumido por los derecho – habientes del ISSS con resultados totalmente positivos.

Sin embargo, el producto se agotó en las farmacias del ISSS y se suma a la lista de los medicamentos inexistentes en el ISSS, con el agravante que no se ha querido comprar nuevamente el Losartán, ni siquiera con la aprobación de una línea adicional de emergencia de US$18.5 millones, y hasta ahora que se pretende licitar, se quiere quitar la Bioequivalencia, contradiciendo las indicaciones de todos los Organismos nacionales e internacionales que la ratificaron.

Todo lo anterior palidece, con:

El problema último, que es incluso más complicado, debido a la última publicación del ISSS. “Las recetas de Losartán serán recibidas en Trabajo Social de cada centro de atención para su respectivo cambio por otro medicamento sustituto”.

Esto es altamente peligroso y atentatorio contra la salud del pueblo.

Antes se discutía la calidad del mismo medicamento, como la calidad de un balón de fútbol (Adidas por Pioner, Spalding o incluso Gloty) ahora se piensa cambiar el medicamento; como que se pretenda cambiar el balón de fútbol para jugar fútbol, por una bola de tenis, ya que ambos son deportes y son ambas pelotas. Esto sería inverosímil y aún sin considerar el agravante, que estamos ahora hablando de vidas humanas.

Queremos aclarar los siguientes conceptos:
1- Cuando el médico especialista escoge el medicamento adecuado y elabora la receta, están inmersos su capacidad, su profesionalismo y su conocimiento del historial clínico de cada paciente específico. Cambiando dicha receta indistintivamente, cuando cada paciente constituye un caso particular y sin consultar con su médico, es una medida descabellada.

2- El problema se agudiza cuando el cambio lo ejecuta quien no está autorizado para ejercer la medicina.

3- Se hace con una enfermedad delicada como es la hipertensión, donde la persona puede sufrir un derrame cerebral, un infarto; pérdida de la visión; daño de los riñones y otros órganos y hasta la muerte; lo cual se complica aun más con pacientes ya infartados; con insuficiencia renal, con diabetes, con ácido úrico elevado, con trasplantados renales, con hipertensión severa o maligna, etc.

4- No hay medicamentos de la misma familia del Losartán (ARB, Ara – II) en el ISSS: Valsartán, Irbersartán, Telmisartán, Candesartán y los que se encuentran corresponden a otras familias, que si bien pueden ser Antihipertensivos, no tienen el mismo efecto.

5- Se distorsiona todo un proceso que el médico utilizó de escogitación del medicamento adecuado con el fin de tener estabilizado el paciente; y de porrazo, sin consultar con los usuarios del sistema, los médicos, ni mucho menos con el médico específico que lleva la ficha médica del derecho – habiente.

6- Al no tomar en cuenta las otras medicinas que el paciente toma, se descuidan las interacciones de los medicamentos, algunas de ellas graves e incluso fatales.

No se trata ahora de ver cuál marca de Losartán comprar. Esto es algo muchísimo más grave.
No se pueden cambiar las recetas de los médicos por decreto. Es de recalcar que no se está cambiando la marca únicamente, si no la sal (esto es el principio activo).
Como bien lo dijo el Diario de Hoy, en su Editorial del 06.dic.2005 y esperamos que retome su crítica constructiva en el ISSS, después de las elecciones:
“Aquí en el País, se venden y dispensan medicamentos inadecuados, nocivos y peligrosos para las personas que los ingieren. Hace poco el ISSS, entregó a pacientes que padecen presión alta, pastillas que no se disolvían y que sólo Dios, sabe los perjuicios que causaron. Semejante barbaridad quedó impune, lo que sienta nefastos precedentes.

Nadie fallece por tomar una Aspirina que no lleve las plenas especificaciones, pero sí pueden morir personas que sufren enfermedades crónicas o muy graves, cuando la medicina es de inferior calidad o simplemente hecha con fórmulas e ingredientes distintos”. Y menciona las enfermedades, entre ellas: los Problemas cardíacos, pacientes con trasplantes; dolencias renales; tratamientos de próstata; enfermedades de tiroides; alta tensión sanguínea y otras.

Y más adelante señala:
“dolencias que al no ser tratadas con las medicinas adecuadas o de norma, pueden volverse mortales o agravarse”.

Y finalmente dice: “En cuanto a los pacientes del ISSS, que anden confesados y comulgados”.

Y yo finalizo pidiendo: Que Dios nos proteja a todos.

LOSARTÁN :: Parte I

LOSARTÁN :: Parte I

La Honorable Corte de Cuentas de la República finalmente concluyó que la Adjudicación de la compra de Losartán a nuestra Empresa por el ISSS fue hecha de conformidad con la Ley, desestimando así el reparo que hiciera el Director General del ISSS, Ing. Jorge Mariano Pinto, contra el Honorable Consejo Directivo del ISSS, después de amenazar al Consejo, y exigir el reparo a la Corte de Cuentas, ambos en forma pública.

Esa manifestación que raya en la ilegalidad, ya que ningún Director puede amenazar ni obligar al Consejo Directivo en votar en determinada forma ni condicionarlo a sus deseos ni tampoco puede exigir a un Organismo independiente constitucionalmente del Poder Ejecutivo, como es la Honorable Corte de Cuentas (Art. 195 Constitución Política), cuando lo más que pudo hacer era solicitar con decoro este procedimiento (Art. 18 de la Constitución Política); fue no sólo irrespetuoso sino que improcedente.

Nosotros manifestamos permanentemente que el Losartán necesitaba Bioequivalencia y que en una Licitación, el producto que debe comprarse no es necesariamente el más barato, si no que el más barato de los que cumplen con la calidad, con las características técnicas y científicas; con la Ley y con las Bases de Licitación.

Sin entrar en detalles históricos que ya fueron definitivamente superados, la Honorable Corte de Cuentas de la República concluyó que no hubo negligencia por parte de los Miembros del Honorable Consejo del ISSS y que no hubo perjuicio económico al ISSS, esto es ratificando la compra hecha a nuestra Empresa.

El mismo informe también aclara, que si bien es cierto que el producto de la recurrente (Losartán LCh) era de mayor precio; también es cierto que era de mayor confiabilidad, ya que presentó estudios de Bioequivalencia, lo cual se necesita y además fue confirmado verbalmente y por escrito, por la Sra. Jefa del Departamento de Farmacoterapia del ISSS.

Así nosotros ganamos la Licitación en forma correcta; los Consejales actuaron en forma legal y la demanda del Director del ISSS fue inepta.
El reparo quedó así desvirtuado, y también ganaron los derechos – habientes del ISSS que recibieron un medicamento de magnífica calidad con resultados totalmente positivos.

Así llegamos al punto final sobre el caso Losartán en el ISSS. A pesar de lo anterior, la Dirección General del ISSS insiste en no aceptar las recomendaciones ni la aclaración histórica. A saber:

No ha hecho una nueva Licitación de Losartán, desde el 25.nov.2004; siendo el único medicamento que no ha sido licitado.

A pesar de disponer de una compra de emergencia por US $18,5 millones que garantizaría según la Administración del ISSS, existencia total durante 2005 y los primeros 2 meses del 2006; la inexistencia de medicamentos incluso Aspirinitas, de todo el cuadro básico de medicamentos e insumos, es notoria, lo cual está basado en mala planificación de compra, o a errores de inventario que corresponden a la Dirección General y no al Consejo Directivo. En el caso de Losartán, no fue sólo mala planificación si no aún peor, no se solicitó ni se hizo compra alguna del mismo, ni con la compra de Emergencia Adicional. Hasta producir la escasez total en que se encuentra ahora.

Según noticia publicada en El Diario de Hoy, el 24 de febrero del 2006, el ISSS presentará al Consejo Directivo del ISSS la Licitación del Losartán donde no se incluya el examen de Bioequivalencia. Ignorando las explicaciones de los Organismos Internacionales y criticando la decisión del Consejo Directivo del ISSS de ponerle ese requisito, esta vez con declaración pública del Dr. Nelson Nolasco Perla, Subdirector del mismo, que no tiene la atenuante del Director General que es Ingeniero Industrial y que no conoce de Química ni de Medicina; ya que siendo médico está actuando con ignorancia inexcusable de Ley.

Como bien dice el refrán que no hay peor ciego, que el que no quiere ver; de nada han servido las explicaciones que tanto el CDER, de la FDA de los Estados Unidos, la Farmacopea Mexicana; la OPS, la Corte de Cuentas y el mismo Departamento de Farmacoterapia del ISSS, que han manifestado que el Losartán necesita la Bioequivalencia.

La Jefa del Departamento de Farmacoterapia, que ha manifestado científica y valientemente la necesidad de Bioequivalencia del Losartán se encuentra con 2 meses de permiso. Esperamos que no sea un permiso permanente. Y en su lugar han puesto a un funcionario AD-HOC en funciones que imaginamos que dirá que no se necesita, contrario a todos los Organismos anteriores que manifiestan que sí se necesita.

Este profesional ya se atrevió a decir que la Bioequivalencia (de Bio-Vida) puede documentarse In Vitro, (Vidrio) con un Perfil de Disolución (?!) Si confunde vida con vidrio, para nosotros está científicamente descalificado.

Esperamos que el Honorable Consejo Directivo del ISSS actúe con el profesionalismo que le caracteriza.

Mañana, Dios mediante, continuaremos con el caso Losartán en el ISSS, comentando la última medida de la Dirección General del ISSS, que es todavía más descabellada que las anteriores.